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Channel: Comentarios en: Curiosidades vitales sobre el cómputo de plazos impugnatorios
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Por: Miguel

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Buenas noches.
Para responder a esta pregunta, propongo un ejemplo que quizás, sirva para aclarar la respuesta:
Imaginemos que la Administración notifica el mismo acto administrativo al mismo interesado en tres fechas diferentes. Ante esto, ¿qué fecha de notificación hay que tener en cuenta? ¿la primera, la segunda o la última?
Entiendo que lo que persigue la Administración es notificar un acto administrativo y… ¿cuando tuvo conocimiento el interesado del acto administrativo?. Evidentemente, en la primera notificación y por tanto es ésta la que hay que tomar en consideración para el cómputo de los plazos que comenzará al día siguiente al de la notificación.
En el caso que plantea sobre notificación y publicación en el Boletín Oficial, al igual que en el ejemplo anterior, el plazo comenzará el día siguiente “al momento en que el interesado tuvo conocimiento del acto administrativo”, esto es, al día siguiente a la notificación.


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