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Channel: Comentarios en: Curiosidades vitales sobre el cómputo de plazos impugnatorios
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Por: Jaime

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Respuesta a Marcos:

El plazo vencería el 3 de septiembre. El mes de agosto es inhábil en su totalidad, es como si no existieran sus 31 días. Luego si no existen no podemos considerar que el plazo vencía el 3 de agosto y que el siguiente día hábil era el 1 de septiembre. Si siguiéramos ese criterio estaríamos considerando -erróneamente- como hábiles los día 1, 2 y 3 de agosto.

Saludos.

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