Queda perfectamente claro la aplicación del artículo 135 de la LEC para la interposición del recurso contencioso (2 meses más el día de “gracia” hasta las 15:00 horas)
Sin embargo la duda que tengo se refiere al plazo de 10 días para iniciar el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales regulado en los artículos 114 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción contenciosa.
Es un plazo sustantivo que se le aplica el artículo 135. Pero qué ocurre con los sábados. ¿Se computan? Entiendo que los domingos y festivos no. Es decir, una resolución administrativa notificada el lunes día 1, ¿cuándo finalizaría el plazo?
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