Este tipo de casos, suele suceder en aplicacion de la Disposicion Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1992, tras la reforma de 1999, en los casos sobre todo del Ministerio de Defensa, que me ha tocado resolver, resulta que por sus especiales características (por ejemplo un soldado que esta en las Islas Chafarinas o en una mision internacional de paz) en estos casos el legislador ha previsto “que el plazo para resolver y notificar se contara desde que tenga entrada en …..los Cuarteles Generales (organos centrales sitos en Madrid) por lo que considero que no es valida la forma de contar los plazos tal y como lo hace Vd., debe saber el dia de entrada en Madrid.
Saludos
Me gustaMe gusta